Nota en Detalle

09-04-2026

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR DEMORA INJUSTIFICADA EN RESOLVER SOLICITUD DE NACIONALIZACIÓN

Marco Lillo

138 lecturas

En sentencia de 25 de marzo de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió revocar el fallo de la Corte de Apelaciones y acoger un recurso de protección interpuesto contra la autoridad administrativa encargada de tramitar una solicitud de nacionalización, debido a la dilación injustificada en emitir una respuesta.

La parte recurrente denunció que la demora era ilegal y arbitraria, pues impedía la tramitación regular de su solicitud y vulneraba garantías constitucionales, particularmente la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N° 7). Solicitó que se ordenara a la recurrida acoger a trámite sin demora su solicitud o adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho.

Para resolver, la Corte acudió a la Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos), destacando que la Administración debe tramitar y resolver los procedimientos conforme a los principios de celeridad (art. 7), conclusivo (art. 8), economía procedimental (art. 9) e inexcusabilidad (art. 14), esto es, impulsando el procedimiento y dictando una resolución expresa dentro de los plazos legales. Con base en lo informado por la autoridad recurrida, el tribunal concluyó que existía un incumplimiento de estos principios y que la demora excedía el plazo contemplado en el artículo 27 de la misma ley, citando jurisprudencia previa de la Corte Suprema.

La Corte calificó la dilación como ilegal y arbitraria, y estimó que vulnera la igualdad ante la ley, al importar un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en situación equivalente que sí han recibido una respuesta formal y fundada.

En consecuencia, se acogió el recurso solo en cuanto se ordenó a la autoridad recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de la sentencia.

La decisión fue acordada con voto en contra de los ministros Matus y Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_950_260409090435.PDF)

Comparta: